Reflexión: El sistema público de servicios sociales, cuarto pilar del estado de bienestar

Ricardo Gayol

Dentro del criterio de priorizar en el proceso de reconstrucción social y económica, en este momento de la post-pandemia, la solidez y efectividad de los servicios públicos, como garantes de la calidad de vida de la ciudadanía, no es un tema menor el de la consolidación del sistema público de servicios sociales.

En primer lugar, porque constituyen la hermana pobre de los cuatro pilares del estado de bienestar: sanidad, educación, pensiones y servicios sociales. Porque todo el mundo, incluida la clase política, habla de la necesidad de asegurar los tres primeros, sin los cuales no se puede entender que gocemos de una protección social aceptable; pero, sin embargo, no se valora tanto la transcendencia de los servicios sociales, parte por desconocidos y parte por pensar que son solo instrumentos para pobres de solemnidad, situación en la que nadie le gusta reconocerse, pero que además no significa la esencia de ese sistema, sin negar que obviamente debe atender esa realidad con la prevalencia que requiere.

En segundo lugar, porque se trata de una atención global, que hace referencia a la transversalidad de la problemática social. Y esto puede parecer menos directo que lo que ofrecen los demás sistemas de protección social. En cambio, la información, orientación y asesoramiento de las personas, los grupos o la comunidad, unida a una intervención profesional, según las características de cada caso, es una pieza clave para la atención social de calidad en aspectos muy diversos de las necesidades básicas.

Competencia de las Comunidades Autónomas     

Para empezar, el art. 148 de la Constitución señala como competencia exclusiva de las CCAA la asistencia social, nomenclatura anticuada, pero que representa el mismo concepto funcional. Esto ha determinado que el desarrollo jurídico del sistema se haya basado principalmente en las leyes autonómicas de servicios sociales, que han ido evolucionando desde la puesta en marcha de los distintos estatutos de autonomía hasta alcanzar leyes de segunda y tercera generación para hacer frente a las necesidades sociales de la población correspondiente.

Se ha discutido mucho sobre ello, incluso se ha llegado a promover, en algún momento, una ley marco de servicios sociales a nivel estatal; pero ciertamente el texto constitucional no lo favorece y, lógicamente, los partidos nacionalistas que gobiernan en algunas comunidades importantes del país no asumirían esta fórmula, que implicaría una quiebra del estado autonómico en una dimensión fundamental para su desenvolvimiento.

Diferencia de aplicación en las C.C.A.A.

Hay quien sostiene que esa singularidad disminuye el peso del sistema público de servicios sociales en el conjunto del Estado, pero la verdad es que no parece realista esa postura, ya que el sistema ha funcionado muy bien en algunas comunidades y ha flaqueado en otras, sin que la causa tenga visos de ser el carácter de su norma reguladora.

No obstante, se han legislado materias sociales relevantes con legislación estatal. La Ley de Dependencia y la norma del Ingreso Mínimo Vital, IMV, son dos ejemplos claros de esta actuación; también, legislaciones sobre discapacidad y parcialmente sobre infancia se han dictado desde el Estado. Lo cual no ha sido ninguna garantía de mejor aplicación. No olvidemos los graves problemas de financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, SAAD, y las dificultades del IMV por la carga burocrática impuesta, quizás por los condicionantes que vienen dados por los límites constitucionales de su norma, al canalizarse por la Seguridad Social, pues el art. 149 de la CE permite establecer algunas normas de ámbito estatal en lo concerniente a prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Felizmente, los dos últimos Presupuestos Generales del Estado, uno aún en proceso de aprobación, han previsto sendos planes de choque en materia de dependencia que palian en buena parte el problema de financiación del SAAD, lo que supone un verdadero alivio para las listas de espera en las valoraciones y en las posteriores concesiones y percepciones de los usuarios.

Dificultad de garantizar iguales prestaciones.

Pero sería interesante dar un paso cualitativo en la conformación de ese sistema público. De un lado, establecer un Pacto Estatal de Derechos Sociales, al estilo del Pacto de Toledo, no en su vertiente competencial, pero sí en su formato político, fijaría los criterios básicos para la intervención social y la garantía de derechos en todo el Estado Español, que inspiraría y exigiría una base mínima de cohesión social en todos los territorios. De otro lado, respetaría las fórmulas propias de cada Comunidad política a la hora de legislar esas materias, adecuándolas a las situaciones propias de cada ámbito territorial.

Quedaría para el Ministerio de Derechos Sociales una coordinación general del sistema para que su cobertura estatal fuera una realidad operativa y para asegurar la cooperación interterritorial en materias como la formación de los profesionales, investigación técnica, sistemas de información, coordinación interadministrativa e intersistemas de protección, etc. Con ello, el sistema podría funcionar incisivamente para convertirse en ese instrumento de acción social, que se hace preciso para cubrir las necesidades sociales básicas de la población.

La ventaja de la cobertura próxima al individuo

Ahora bien, la fortaleza del sistema, tal como ocurre en la sanidad, se sostiene desde una atención primaria bien dotada profesionalmente y con los recursos humanos y medios de apoyo suficientes para la calidad del servicio. Por ello, la cobertura municipal es absolutamente determinante para llegar a los usuarios con la proximidad como valor principal del sistema. Ahí está el quid de la cuestión, sin olvidar la buena gestión de las políticas sociales por parte de los órganos autonómicos, que son el núcleo duro de esa atención social.

Algunos pretenden fracturar el sistema, separando de él temas como la dependencia o la discapacidad. Pero esto sería una grave anomalía funcional dentro del estado de bienestar, que no conviene fomentar, si queremos que la consistencia del sistema no decaiga, lo que supondría en el futuro una debilidad imperdonable para la cobertura de las necesidades sociales.

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