Colaboración: ¿Ofensa al sentimiento religioso en el s. XXI?

Publicamos este artículo de denuncia de la Comisión de Laicidad de CCBM. Madrid

La libertad de expresión se ha convertido en otro valor democrático a rescatar en España. Esta misma semana, el Tribunal europeo de DD.HH. ha condenado  a la Justicia española por imponer penas de cárcel a dos jóvenes gerundenses que en 2007 quemaron una foto de los reyes para mostrar su rechazo a la institución monárquica. El Tribunal de la UE considera que el hecho juzgado no implica odio a las personas ni incita a la violencia, sino que es un ejercicio de expresión política que se ha de respetar. Por ello obliga al Estado a resarcir económicamente a los dos jóvenes por los perjuicios ocasionados.

El hecho es uno más de una larga cadena de sanciones que ponen en tela de juicio el respeto a un derecho fundamental, la libertad de expresión, cuya represión es incompatible con la democracia. Lo estamos viendo en estos días con los cantantes Valtonyc y Pablo Hasel o en la censura a obras de arte, políticamente incorrectas.

Y no lo es menos en nuestro ámbito religioso, enfrentándolo a la necesaria laicidad del Estado que se proclama democrático. Llama profundamente la atención la reciente sentencia de un juez de Jaén que sancionó con multa de 480 Euros a un joven que llevó a cabo un fotomontaje en el que sustituyó la cara de una imagen de Jesús Despojado con la suya propia y la difundió por una red social, con el lema “Yo también soy un despojado”. El hecho desató dos reacciones muy diferentes: de un lado, una oleada de apoyos de personas que se identificaban con el joven jienense y, de otro, una visceral indignación de los cofrades de la Hermandad de la Amargura que lo consideraron un acto blasfemo, digno de castigo.

Blasfemia en el siglo XXI?

Pero, ¿no había sido eliminada del Código Penal? Pues sí, el delito de blasfemia fue eliminado de nuestra legislación en 1989, pero la reforma del mismo Código Penal de 1995, (también con gobierno socialista) volvió a crear un nuevo y chirriante tipo delictivo denominado “ofensa al sentimiento religiosoque está creando verdaderos atropellos a la libertad de expresión. Aunque parezca un anacronismo propio de otras épocas, persiste en nuestro Código Penal un Art. 525 que castiga a quienes “para ofender los sentimientosde los miembros de una confesión religiosa, hagan escarnio, de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen a quienes los profesan o practican”.

¿Son los sentimientos materia que deban proteger las leyes?

Se trata de un artículo (en el Código penal de la Democracia) que, en la práctica resulta casi imposible de aplicar, porque plantea preguntas de muy difícil respuesta: ¿En qué se diferencian los sentimientos religiosos de cualquier otro para ser más protegidos? ¿Cuándo y cómo se puede determinar con objetividad que se ofenden los sentimientos de alguien?

De hecho, la mayoría de los jueces se resisten a emitir condenas por este delito. Así sucedió, por ej., con el emblemático caso de Javier Krahe que fue denunciado por un grupo de abogados cristianos en 2004, por intentar ‘cocinar a un Cristo’ en 1977. El Juzgado de lo Penal n. 8 de Madrid lo absolvió en 2012. Cabe recordar también la denuncia de un grupo de feministas, entre ellas Rita Maestre, contra la vigencia de capillas en la Universidad, la procesión del ‘Coño Insumiso‘ de Sevilla o la exposición con hostias consagradas, que componían la palabra ‘Pederastia’, de Abel Azcona en Pamplona.

Pues bien, sólo en el caso de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid hubo condena por ofensas a sentimientos religiosos. En ninguna más. Y a nadie se le oculta que los intereses políticos del momento tuvieron mucho que ver con esa sentencia.

Pero mientras persista ese artículo en el Código Penal, no faltarán jueces que, instigados por grupos de presión fanáticos, recurrirán al castigo de cuantos pretendan hacer uso de su libertad de conciencia y expresión, en medio de  una sociedad que presume de democrática, pero que permanece anclada a cadenas de un Estado teocrático. Definitivamente, el Estado español se tildará de ‘aconfesional’, pero sigue en las antípodas de lo que debe ser un Estado laico.

¿Cuál es el límite?

La protección del sistema de libertades públicas que consagra la Constitución demanda  la urgente supresión del delito de ofensa al sentimiento religioso, previsto en ese art.525 del Código Penal, por coartar abiertamente el ejercicio de la libertad de expresión, contemplada en nuestro texto constitucional. El único límite a esa libertad de expresión solo puede fijarse en no interferir o interrumpir el ejercicio de esa libertad de expresión para todos.

Para avanzar mínimamente en la consolidación de la democracia y afianzar el principio de laicidad como articulador de ese orden social y cultural, urge un cambio legislativo que expulse del Código Penal semejante coerción de la libertad de conciencia y expresión. Nadie, con espíritu democrático básico entiende que se mantenga en el Código Penal por más tiempo la absurda, ancestral e indeterminada tipificación del delito de ofensa a los sentimientos religiosos.

Como cristianos de base, a la vez que demandamos de legisladores y gobierno la supresión de ese artículo, requerimos de la jerarquía de la Iglesia Católica que, lejos de poner obstáculos, apoye abiertamente ese cambio legislativo y evite así el descrédito del Cristianismo que provocan los grupos y personas de actitud fundamentalista y fanática, que no aceptan la convivencia en libertad que nos concierne a todos.

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