PARA CERRAR HERIDAS

Comunicado de las CCP, a raíz de la Ley de Memoria.

A tenor de los últimos debates, propuestas y contrapropuestas sobre la llamada “Ley de Memoria histórica”, las comunidades cristianas populares del estado español (CCP) queremos aportar nuestras reflexiones convencidos de que para la verdadera recuperación de la memoria histórica es necesario buscar un consenso de mínimos democráticos exigibles sobre el que todos y todas podamos entendernos y cerrar definitivamente unas heridas que aún hoy, sangran por doquier.

Para cerrar todas las heridas de la guerra -una vez reconocido socialmente que los “paseos”, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, fusilamiento de prisioneros y demás actuaciones similares, profusamente prodigadas por ambos bandos, fueron crímenes comunes o crímenes de guerra-  es absolutamente necesario que nos enfrentemos con honestidad a la depuración “legal” llevada a cabo por los vencedores tanto durante la guerra, como en la larga postguerra.

La represión legal de Franco se  basaba en el supuesto delito de Rebelión Militar. Pero, la Rebelión Militar era -como su propio nombre indica- un delito estrictamente militar: por ejemplo, el alzarse en armas unos militares contra sus legítimos mandos, el motín en un barco de guerra, el alzamiento armado en un cuartel, etc. En esos casos y dada la urgencia del momento, se podía formar un tribunal militar y posteriormente, hacer un juicio sumarísimo, en el que el abogado defensor -único para todos los procesados-, tenía un máximo de dos horas para preparar la defensa y donde las condenas podían ir desde los seis meses y un día hasta la pena de muerte -a juicio del tribunal-, según la graduación y el grado de participación en la “rebelión”.

Esta ley fue aprovechada como vil excusa por Franco para la represión, considerando que era “delito de rebelión militar”, la participación en la guerra por parte de los republicanos, aunque no fueran militares, ni hubieran estado en la guerra. Decenas de miles de personas fueron fusiladas por “rebelión” o ayuda a la rebelión,  y centenares de miles encarceladas o depuradas por auxilio, incitación o apología de la rebelión ¿?. El 2 de marzo de 1943, una vez depurados los que participaron en la guerra, Franco promulgó una ley que decía en su artículo 1º:

Serán considerados reos del delito de rebelión militar y penados con arreglo al código de justicia militar o del penal de la marina de guerra en su caso… los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de causar conflictos o desprestigio del Estado, Ejército y Autoridades o los que conspiren por cualquier medio o tomen parte en reuniones, conferencias o manifestaciones con los mismos fines. Podrán tener este carácter los plantes, huelgas, sabotajes, uniones de productores y demás actos análogos cuando persigan un fin político.

Con esta ley se perpetuaba el delito de rebelión militar, así como los tribunales militares y los juicios sumarísimos hasta el 21 de diciembre de l963, fecha en la que los “delitos” de propagar noticias falsas o tendenciosas, las reuniones, conferencias, manifestaciones, plantes, huelgas, sabotajes, uniones de productores  y actos análogos… dejaban de ser considerados rebelión militar juzgados por tribunales militares en juicios sumarísimos y pasaban a ser delitos  juzgados por el Tribunal de Orden Público.

Como coordinadora estatal de CCP creemos que todas las personas honestas -de izquierdas, derechas o centro- podríamos ponernos de acuerdo en que participar en una guerra civil del lado de un gobierno legítimo, propalar noticias supuestamente tendenciosas, tomar parte en reuniones que desprestigien a las autoridades o al Ejército o incluso, el organizar una huelga, NO ES REBELIÓN MILITAR. Y si  no fue rebelión militar, los jueces militares no eran competentes para juzgar esos supuestos delitos y por ello, el procedimiento sumarísimo aplicado resultaría absolutamente injusto y sin fundamento. No hace falta pues, revisar todos los juicios, que además es casi imposible. Basta con declarar nulos todos los juicios sumarísimos por rebelión militar, ya que no hubo tal rebelión, en sentido estricto y con eso tenemos el 99 por ciento de los represaliados en toda la guerra y en la larga postguerra hasta 1963, rehabilitados. Los que fueron condenados por otros delitos son muy pocos y esos sí podrían revisarse.

      Decimos por tanto que, una vez admitido esto no podría haber ley alguna que sirviera de excusa para llevar a cabo horrendos crímenes, y que si existiese, ésta sería totalmente injusta e intrínsecamente contradictoria y esperpéntica. Por todo, ello nuestro Parlamento debe DECLARAR NULOS TODOS LOS JUICIOS SUMARÍSIMOS POR REBELION MILITAR. 

Con esto saldamos la guerra y la posguerra, aunque no saldemos el franquismo. Pero es lo menos que le debemos a LAS VÍCTIMAS.

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