Los Acuerdos Iglesia-Estado: Asuntos Económicos

Raquel Mallavibarrena

España es un país de tradición católica y desde siempre la Iglesia y el Estado han tenido una estrecha relación que se ha plasmado en acuerdos, concordatos, influencia de la opinión de la Iglesia en la vida social y política y recíprocamente, influencia de los gobiernos en aspectos como el nombramiento de obispos, entre otros.

Quedándonos sólo con el pasado más reciente, hay que mencionar el período del nacionalcatolicismo durante la dictadura de Franco, que supuso por un lado una situación de verdadero privilegio para la Iglesia española, dado que el Estado era confesional, pero a la vez una dependencia del régimen tan grande que imposibilitaba cualquier tipo de crítica por parte eclesiástica a la política imperante.

La Santa Sede y el Estado español firmaron un Concordato en 1953 pero la celebración del Concilio Vaticano II (1962 – 1965) aportó a la Iglesia, entre otras muchísimas cosas, una visión completamente distinta sobre las relaciones Iglesia – Estado. Se va generando en muchos sectores católicos españoles un planteamiento de libertad e independencia frente al Estado. Los mismos gobiernos de esta etapa, ya en un franquismo que apuntaba al final, participan también de la nueva mentalidad y ello lleva, por ejemplo, a que se firme en 1967 la Ley de Libertad Religiosa.

El inicio de la democracia supone una situación cada vez más forzada, con el Concordato vigente pero con una realidad basada en principios distintos. El Rey renuncia en 1976 al privilegio que tenía para el nombramiento de obispos y finalmente el Concordato queda sustituido por los Acuerdos Iglesia – Estado de 1979 firmados por el gobierno de UCD y la Santa Sede. Estos acuerdos, que podrían verse en definitiva como un concordato encubierto, se centran en cuatro aspectos:

 Asuntos Jurídicos

 Asuntos Económicos

 Enseñanza y asuntos culturales

 Asistencia a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos

Aquí voy a referirme sólo al segundo bloque: los asuntos económicos.

En dicho bloque hay que considerar tres aspectos:

a) obtención de ingresos por parte de la Iglesia Católica: desgravación  a los contribuyentes por donaciones

b) las ayudas del Estado: directas e indirectas

c) regulación de la tributación de las entidades eclesiásticas: exenciones fiscales.

Actualmente se mantiene la desgravación fiscal por donaciones a ciertas entidades entre las que se encuentra la Iglesia Católica.

Los apartados b) y c) son los más problemáticos: la idea de que la Iglesia Católica debe autofinanciarse subyace teóricamente en los acuerdos, de modo que las ayudas y exenciones son, por así decir, transitorias. El problema es que a fecha de hoy la Iglesia Católica no ha conseguido autofinanciarse y los acuerdos transitorios tienen un carácter cada vez más permanente. Cualquier intento de modificarlos sustancialmente se hace más complicado con el paso del tiempo.

Desde 1988 hasta ahora los ciudadanos decidimos en nuestra declaración de la renta si queremos que un cierto porcentaje de nuestros impuestos vaya a la Iglesia Católica, a ONG’s o a ambas. Si lo recaudado por esta vía no es suficiente para el mantenimiento de la Iglesia (nóminas de los sacerdotes, mantenimiento de templos, etc.) el Estado completa con una ayuda directa. Recientemente el acuerdo se ha modificado para que a partir de 2007 la ayuda directa desaparezca a cambio de subir el porcentaje de asignación indirecta.

Por tanto, no se trata de que el Estado recaude un impuesto extra (de los ciudadanos que quieran pagarlo) que luego distribuye a las confesiones religiosas (caso de Alemania), sino que detrae de los impuestos generales un porcentaje para la Iglesia. Esta cuestión, junto con las que siguen es muy polémica y roza lo inconstitucional.  La Constitución española hace mención expresa de la Iglesia Católica cuando habla del apoyo a las confesiones religiosas, lo cual también es muy discutido y muchos piensan que habría que reformular ese aspecto en la Constitución.

La Iglesia hasta ahora estaba exenta del pago del IVA en las operaciones de compra de objetos de culto, publicación de documentos y aspectos relacionados con la enseñanza en los seminarios y universidades de la Iglesia. Esto va a cambiar también por imperativo de la normativa europea.

Otra exención fiscal vigente es la que se refiere al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles: templos, capillas, residencias de obispos, canónigos y sacerdotes,…oficinas, curia….conventos…Y finalmente hay también una exención del impuesto de transmisiones y sucesiones siempre que el destino de lo que se vende, hereda, etc. sea para el culto.

Los cristianos de base apostamos decididamente por una Iglesia sin privilegios, que sea libre e independiente del poder y pueda ser pobre con los pobres. Consecuencia directa de ello es la propuesta de una organización interna con otros planteamientos que lleven por ejemplo a una mayoría del clero a trabajar y ganar un salario fuera de la Iglesia, a una corresponsabilidad real de los laicos, no sólo en la aportación sino en la decisión sobre los gastos, presupuestos,  etc.

Las demás confesiones religiosas están firmando también acuerdos con el Estado, la cuestión es si es ése el camino en una democracia aconfesional y plural o más bien el Estado, reconociendo sin duda los muchos proyectos beneficiosos para la sociedad que tienen como base una confesión religiosa, financia dichos proyectos pero por los proyectos mismos, igual que financia otros proyectos humanitarios, culturales, educativos,  etc. y no por el hecho de haya que apoyar a la institución religiosa como tal.

Referencias consultadas:

J.J. Tamayo: “Adios  a la cristiandad” (La Iglesia Católica española en la democracia). Ediciones B, 2003.

Associació Cristianisme al segle XXI: Resumen del estudio “Relaciones Jurídicas entre la Iglesia Católica y el Estado Español” del profesor Santiago J. Castella,  cristianismeXXI@cristianismeXXI.org

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