Colaboración. El juez Llarena: Una interpretación franquista del delito de rebelión.

Os proponemos esta reflexión de nuestro colaborador Javier Domínguez, sobre el delito de rebelión

En tiempo de la Monarquía, de la dictadura de Primo de Rivera y de la República, el delito de Rebelión era un delito estrictamente militar que consistía en un levantamiento armado de militares contra los mandos legítimos Al dominarse el levantamiento, el mando militar constituía un tribunal que podía condenar, por procedimiento sumarísimo, a penas que iban de seis meses y un día a pena de muerte, según la graduación y el grado de implicación en la Rebelión…

Durante la guerra y la posguerra hasta l943  Franco continuó con la misma visión del delito de Rebelión, pero establece la jurisprudencia  de que todos los que se opusieron por las armas a su alzamiento, son reos de rebelión…

La Condena de Besteiro tiene un considerando, que es el fundamento de todas las condenas de la época: “Considerando que al asumir las autoridades representativas del ejército español, el día 18 de julio de 1936, los legítimos poderes de la nación…y nacido así el Nuevo Estado Nacional, la oposición armada al mismo integra un delito de rebelión militar”

Esto quiere decir que todos los que apoyaron a la República por las armas, es decir todos los que integraron  el ejército republicano, son reos de rebelión militar.

Los que apoyaron a la república políticamente o dijeron que el rebelde era Franco, son reos de adhesión a la rebelión, auxilio a la rebelión, inducción a la rebelión, apología de la rebelión.

 El delito de rebelión Franquista.  El  2 de marzo de 1943 da una ley que dice: “Serán considerados reos del delito de Rebelión Militar y penados con arreglo al Código de Justicia Militar o del penal de la Marina de Guerra en su caso….1.Los que propalen  noticias falsas tendenciosas con el fin de causar trastornos de orden público interior, conflictos internacionales o desprestigio del Estado, Ejército o Autoridades. 2.Los que conspiren por cualquier o medio o tomen parte en reuniones conferencias o manifestaciones con los mismos fines expresados en el apartado anterior…..4…Podrán también tener este carácter los plantes, huelgas, sabotajes uniones de productores y demás actos análogos cuando persigan un  fin político y causen graves trastornos de Orden Público…”

Es decir establece para los civiles y las actividades políticas el delito de rebelión militar.

En la Constitución: Rebelión es un alzamiento violento.

En la transición y la democracia: La interpretación normal sobre un alzamiento violento es que es un alzamiento armado.  Milans del Bosch y Tejero y los mandos del golpe de estado son condenados por rebelión.

El juez Llarena: interpreta, volviendo a la concepción franquista, que comete el mismo delito (rebelión) el que saca los tanques a la calle y toma el gobierno civil que el que realiza un referéndum ilegal.

Y se extraña de que en toda Europa le digan que no.

Javier Domínguez.

 

2 comentarios

  1. EXTRAÑO COMENTARIO EL TUYO: la vía judicial no es la adecuada para encauzar el “proces” y ¡Dejemos actuar a los jueces! y….¿En qué quedamos? Si dejamos actuar a los jueces, sin protestar ni oposición, defendemos la vía no adecuada, y esto es gravísimo en política.
    Quisiera añadir por si no queda claro que no soy catalán ni siquiera catalanista y mucho menos separatista, (así llamábamos los viejos a los que ahora llaman independentistas). Mi tatarabuelo murio en la Caba Baja. Soy madrileño del puro foro. Y llevaría por Madrid el lazo amarillo, si hubiera un grupo de madrileños que fueran con migo. Pienso que lo del delito de rebelión es fascismo puro, o por lo meno franquismo puro.

  2. Estoy de acuerdo en que la vía judicial no es la adecuada para encauzar el “proces” y que es muy discutible la tipificación como delito de rebelión lo sucedido el 1 de octubre y siguientes, pero además de la responsabilidad de Rajoy dejando como única salida la vía judicial, alguna responsabilidad asumieron los políticos del gobierno de la Generalidad como los convocantes de algunas movilizaciones, que, “sin sacar los tanques a la calle”, tampoco emularon a Gandhi y su resistencia pacífica.
    El caso es que, por las decisiones de unos y otros, el caso está en la vía judicial. ¡Dejemos actuar a los jueces!

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