“AQUÍ VIVO, AQUÍ VOTO”

Esteban Tabares

“Sevilla Acoge” 

Los partidos políticos hablan ahora de que puedan participar en las próximas elecciones municipales las personas inmigrantes no comunitarias. En este sentido, PSOE, IU y otros instan al gobierno para que amplíe los “convenios de reciprocidad”. ¿De qué se trata?

Nuestra Constitución dice al respecto: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (art. 23,1). “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales” (art. 13,2).59 Comunicaciones 8

“Reciprocidad” significa que puedan votar aquí las personas de aquellos países donde a los españoles residentes allí se les reconozca ese mismo derecho. En la práctica eso supone que la mayoría de los inmigrantes africanos y algunos latinoamericanos nunca podrán hacerlo en España, pues es imposible negociar dicha reciprocidad. Por ejemplo, Marruecos y Ecuador no reconocen tal derecho a los españoles. Por tanto, los dos colectivos de extranjeros más numerosos en nuestro país –marroquíes y ecuatorianos– tienen cerrado el camino. Y así muchos otros.

Este planteamiento de reciprocidad es alicorto y restrictivo, pues los derechos no son materia de canjeo ni cambalache: “do ut des”, doy si me das. Negar el derecho al voto aquí si nosotros no podemos votar allí es tan absurdo como si, por ejemplo, hubiese pena de muerte aquí para los norteamericanos porque allí hay españoles en el corredor de la muerte.

La participación política es un derecho inherente a la persona, no algo “graciable” a voluntad de los Estados. Es una incongruencia hablar de “integración” de las personas inmigrantes en nuestra sociedad si a la vez se les niega o dificulta ser miembros activos en su política. Votar o ser candidatos son elementos, entre otros más, que pueden facilitar tal integración. No puede pedirse a alguien que sea responsable y se sienta miembro de esta sociedad si luego se le impide decidir sobre políticas que le afectan.

Por tanto, es necesario pensar en cambiar ese artículo 13,2 de nuestra Constitución si realmente nuestros dirigentes políticos hablan sinceramente y sin demagogia de que las personas inmigrantes voten en las municipales. La necesidad de dicha reforma es defendida por muchos, entre ellos José Manuel Bandrés, Magistrado del Tribunal Supremo, quien opina que otorgar a los inmigrantes el derecho a voto no sólo en las elecciones municipales, sino también en las autonómicas y generales, favorecería la cohesión social y evitaría procesos de marginación: “Si somos capaces de que se sientan miembros de una comunidad, eso sería un elemento para favorecer la cohesión de la sociedad.” Sobre la reciprocidad estima que “sería fragmentar el mapa político electoral discriminar a los inmigrantes en razón de su nacionalidad, porque ha habido una mayor pereza a la hora de ratificar tratados”.

Javier de Luchas nos enseña que es necesario abrir procesos de amplio consenso social para facilitar el acceso a la ciudadanía, es decir, a la integración cívica, que es también política. Se trata de desarrollar con todas sus consecuencias la noción de “vecinos” de los extranjeros residentes y considerarlos como ciudadanos de esas primeras comunidades de convivencia que son las ciudades y los pueblos, con todos los derechos y deberes de los demás vecinos.

Se trata de construir el proceso de “ciudadanía cívica”. La cual comienza por el reconocimiento de que el residente (en la medida en que paga impuestos y contribuye con su trabajo y con su presencia como vecino y no sólo como trabajador a la construcción de la comunidad política) tiene no sólo derechos civiles e incluso sociales, sino también políticos.

Para concluir, se trata de domiciliar los derechos de ciudadanía no en la nacionalidad, sino en la residencia estable. El principio es: “Quien vive establemente en un país ha de ser ciudadano de pleno derecho del mismo”, al margen de su nacionalidad. Cualquier otra opción es devaluar el concepto de democracia estableciendo ciudadanos con plenos derechos y otros con menos y regresar al modelo greco-romano de libres y esclavos, o al medieval de amos y siervos.

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